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EN PERU Nuevas reglas en rifas, sorteos y promociones

En una perspectiva de la mejora del servicio al ciudadano, así como garantizar los derechos y expectativas de los participantes, entró en vigencia el nuevo reglamento de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas.

Se trata del DS Nº 010-2016-IN, el cual contiene las reglas básicas que deben cumplir las personas naturales y empresas en general que ofrezcan promociones comerciales, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al analizar la norma.

El reglamento, de esa manera, regula los trámites para la autorización, control, supervisión y fiscalización de la realización y desarrollo de las promociones culturales, rifas con fines sociales y colectivas a escala nacional.De ahí que cumple con definir a la promoción comercial como el mecanismo o sistema que adopta la empresa mediante el ofrecimiento de premio o premios, bajo las modalidades de sorteos, concursos, venta-canje, canje gratuito, inserción de premios, instalación o verificación del sistema, programa o aplicativo informático, premiaciones aleatorias, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad similar.

“Esto con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios, cuyo desarrollo incluye todas las actividades conducentes a lograr el objetivo antes mencionado”, anotó el experto en derecho corporativo.

Advirtió también que se mantiene la exigencia de solicitar autorización inicial, ampliaciones y modificaciones con una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de Lima, y de diez días hábiles para el caso de las provincias.

Sin embargo, se ha eliminado la exigencia de acreditar la propiedad de los premios ofrecidos y la prohibición de solicitar ampliaciones por más de tres veces, manifestó el funcionario de la CCL.

ExclusionesSegún la norma, no constituirá promoción comercial la disminución o la rebaja del precio regular de un producto o servicio, el ofrecimiento de más de un producto o servicio con el precio de venta equivalente a una unidad del mismo o cualquier otra modalidad de naturaleza similar, así como la acumulación de puntos para la adquisición de productos o servicios indeterminados.

Por ejemplo, no constituyen promociones comerciales las practicas empresariales del 2 x 1, 3 x 2, conocidas como “compras uno llevas otro” o “compras 2 y llevas 3” de características similares, tampoco aquellas que signifiquen porcentajes de descuentos o descuento al segundo producto o por el uso de tarjetas de crédito o débito, dijo Zavala.

Se faculta finalmente a la Oficina Nacional de Gobierno Interior como el organismo público ejecutor competente a escala nacional para autorizar, controlar y fiscalizar la realización de estas actividades, así como determinar la comisión de infracciones e imponer las sanciones respectivas.

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