
ECUADOR MINISTERIO INTERIOR AUTORIZACION DE RIFAS Y SORTEOS A NIVEL NACIONAL
MINISTERIO INTERIOR AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y
SORTEOS A NIVEL NACIONAL
Acuerdo Ministerial 0
Registro Oficial 48 de 31-jul.-2013
Estado: Vigente
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA Y
MINISTERIO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el Art. 261 de la norma constitucional, determina como competencia del Estado Central a través
de la Función Ejecutiva, ejerce la protección interna y el orden público, como una competencia
exclusiva del Estado.
Que, al Ministerio del Interior, le corresponde la rectoría de estas competencias constitucionales,
teniendo como misión, garantizar la seguridad interna y el orden público, en el marco del respeto a
los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, se crea, la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política, como organismo de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio
y régimen administrativo y financiero propios; Encargada de formular las políticas para la
gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política
con los representantes del Ejecutivo en el territorio.
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1522, establece que las competencias, atribuciones,
programas y proyectos que hasta el momento ejercía el Viceministerio de Gobernabilidad del
Ministerio del Interior, serán transferidas a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con
excepción de aquellos relativos a la a la promoción de garantías democráticas, justicia y derecho
humanos, que se transferirán y, por lo tanto, serán ejercidas y ejecutados por el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos. En consecuencia, se suprime el Viceministerio de
Gobernabilidad del Ministerio del Interior, pudiendo el referido Ministerio crear una institucionalidad
propia para atender asuntos concernientes a garantías a favor de la seguridad ciudadana.
Que, la Disposición General del Decreto en mención disponen: "El Secretario Nacional de Gestión de
la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y
acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los
servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades
cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de
determinar su eventual traspaso a otras entidades de la función ejecutiva, si corresponde".
Que, el artículo 1 de la Ley de Ventas de Bienes por Sorteo señala: "Toda persona natural o jurídica
para realizar la venta de bienes muebles, inmuebles, objetos *) enseres empleando sistemas de
sorteo mediante venta de acciones, contratos o boletos y siempre que no constituyan rifas y sorteos
prohibidos por la ley, está obligado a solicitar por escrito al Subsecretario de Gobierno en Quito, a los
gobernadores en provincias, el permiso correspondiente para iniciar la promoción".
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Que, de acuerdo al citado marco legal, la autorización para la realización de rifas cuyo sorteo se
realiza a nivel local en las diferentes provincias distintas a Pichincha, es atribución de los
gobernadores de cada jurisdicción, y las correspondientes al ámbito nacional y en la Provincia de
Pichincha, le correspondía exclusivamente el ex Viceministro de Gobernabilidad, por disposición del
Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior.
En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerdan:
Art. 1.- El Ministerio del Interior a través del Órgano que designe el Ministro del Interior, continuará
ejerciendo las atribuciones relacionadas con la autorización de rifas y sorteos tanto a nivel nacional
como en la Provincia de Pichincha.
DISPOSICIÓN GENERAL:
PRIMERA.- Encargar la ejecución y difusión del presente Acuerdo al Ministerio del Interior.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de mayo del 2013.
f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política.
f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior